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Gobierno de España aprobó el pasado septiembre el Plan de Retorno Voluntario, que ha entrado en vigor a mediados del mes de noviembre. Hoy, 1 de diciembre, las páginas web de diversos ámbitos han aparecido inundadas de publicidad del Ministerio de Trabajo (principal promotor del plan) que conduce a una web donde se informa a todos los interesados en acogerse a las ayudas de retorno.
Algunos de los requisitos para hacerlo son estar en desempleo y proceder de países extracomuntarios con los que España tenga firmado un convenio bilateral en Seguridad Social (son 20). Además, se tendrán que comprometer a:
- Retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación.
- Hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.
- No retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.
A pesar de que ha sido muy criticado, a mí me parece bien que haya cada vez más opciones para elegir, y más en los tiempos (de crisis) que corren, con el paro por las nubes. Eso sí, siempre y cuando no suponga una obligación sino una posibilidad que se puede tener en cuenta en determinados momentos.
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